Ya se ha publicado el real decreto por el que se establece la concesión directa de una ayuda temporal excepcional para compensar las dificultades económicas en el sector productor vacuno de leche, en el que se combinan la aportación europea y nacional.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una ayuda de liquidez de carácter excepcional con el fin de aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado sobre los productores de leche de vaca. Se ha articulado una ayuda de liquidez dotada con un total de 45.526.629 euros para las explotaciones del sector vacuno de leche. En este decreto se publican de forma conjunta la ayuda financiada con aportación europea (25.526.629 euros) y nacional (20.000.000 euros).
Esta ayuda se articulará en dos tramos:
– Un tramo básico, a percibir por todas las explotaciones, que consiste en una ayuda por kg., igual para todos los productores, proporcional a las entregas de leche declaradas durante los meses de abril a julio.
– Un tramo adicional complementario para los productores en una situación más precaria, en función de los umbrales de rentabilidad.
Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las ayudas se conceden de oficio. El tramo básico de la ayuda se pagará junto a las ayudas directas de la PAC, a todos aquellos beneficiarios que hayan presentado la solicitud única en el año 2015, prevista en el marco del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda. De esta manera, siendo una única ayuda, procede derogar el Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, a fin de integrar en esta nueva regulación los dos tramos de dicha ayuda. El tramo complementario se aplicará con carácter retroactivo desde el 30 de septiembre de 2015, en que entró en vigor el Real Decreto 849/2015, de 28 de septiembre, dado que la única modificación operada es la supresión del carácter «de minimis» de dicha ayuda, al tiempo que se clarifica que se trata no se una ayuda aislada sino del tramo complementario de la ayuda única.