La Consejería de Agrícultura y Ganadería ha divulgado un texto que recoge en 19 puntos prácticas convenientes para frenar el avance del topillo campesino en las explotaciones durante el periodo invernal.
1. En parcelas que aún no se hayan sembrado, realizar laboreo con remoción de terreno, a la mayor profundidad posible, repitiendo la operación siempre que sea necesario.
2. En parcelas aún no sembradas en las que se realiza siembra directa, considerar el uso previo de un descompactador o un chísel, que contribuirá a destruir madrigueras minimizando el impacto sobre la estructura y perfil del suelo.
3. Nunca practicar siembra directa en parcelas que salen de una situación con condiciones de reservorio de topillo (pastos, alfalfas, barbechos), haciéndose extensible a las rastrojeras en las que se observe colonización.
4. Cuando sea posible o viable, retrasar al máximo las siembras en función de lo que permita el cultivo y la variedad del mismo considerada.
5. En parcelas establecidas de alfalfa con dos o más años, considerar en la época invernal de ralentización del desarrollo vegetativo un pase somero de grada, koskilde o rastra que destruya las galerías y huras superficiales.
6. En parcelas establecidas de alfalfa, forrajes y pastos, mantener durante la época invernal la cubierta vegetal lo más rala posible, retirando inmediatamente el forraje de la parcela.
7. En caso que, pese a la ejecución de las dos recomendaciones anteriores, la presencia de topillo pudiera suponer un riesgo de migración hacia las parcelas próximas, el propietario establecerá los mecanismos para levantar la parcela mediante remoción a la mayor profundidad posible.
8. En parcelas con dotación de riego colonizadas de topillo, considerar la viabilidad de un anegamiento total temporal.
9. En los casos de parcelas de regadío, especialmente de alfalfas, retirar los tubos de riego cuando no sean necesarios.
10. Mantener vigilada una franja de 5-10 metros en los límites de parcelas cultivadas en cuyos linderos, cunetas, desagües, arroyos o parcelas colindantes se observe presencia de topillo campesino. Considerar levantar dicha franja si ya se ha sembrado y se observa colonización en la parcela, manteniéndola libre de vegetación preferiblemente mediante la remoción de tierra.
11. Establecer y mantener franjas o bandas de seguridad de 5 a 10 metros de ancho, mediante la remoción de tierra, en los bordes interiores de aquellas parcelas que pudieran considerarse reservorio de topillo (perdidos, praderas, alfalfas,…), con el fin de dificultar la migración del topillo al exterior de dichos reservorios.
12. En el caso de las parcelas que pudieran considerarse reservorio de topillo (perdidos, praderas, alfalfas,…), en las que tras la aplicación de la recomendación anterior se observase riesgo de migración hacia las parcelas próximas, el propietario establecerá los mecanismos para levantar la parcela mediante la remoción a la mayor profundidad posible.
13. En los casos en los que en el interior de las parcelas ya sembradas se observen colonias puntuales de topillo, considerar su inundación mediante el apoyo de la cuba con una manguera, o bien su destrucción de forma manual mediante azada o con la ayuda de un apero que provoque la remoción del suelo, hundiéndolo sólo en las zonas donde se observen las colonias.
14. Facilitar e intensificar el pastoreo en rastrojos, zonas no cultivadas y baldíos.
15. Eliminar acúmulos de piedras y demás elementos próximos a las parcelas que pudieran servir de cobijo al topillo, así como restos y residuos de cosecha o de podas.
16. Potenciar la actividad de los depredadores de topillo (rapaces, comadrejas, zorros, cigüeñas, etc.), mediante el mero respeto a los mismos y sus camadas, la erradicación de prácticas que pudieran afectarles, y el respeto y potenciación de aquellos elementos paisajísticos (árboles, postes, señales, casas nido en la zona, etc) que pudieran ayudarles como proporción de guarida, en sus actividades reproductivas y de cría, o en sus oteos y campeos en la búsqueda de presas.
17. Instalación durante el invierno de cajas nido para rapaces en las proximidades de las zonas a proteger, tendiendo a ubicarlas en las proximidades de las parcelas de cultivo bordeadas por cunetas, regatos, linderos, desagües, arroyos y otras entidades que pudieran suponer futuros frentes de ataque o vías de dispersión.
18. Instalación permanente de posaderos para rapaces en las proximidades de las zonas a proteger, preferiblemente en forma de T, en zonas carentes de elementos paisajísticos que puedan servir a las rapaces como puntos de oteo en sus actividades de caza.
19. Colocación de posaderos temporales, tales como estacas de 1,5 metros de altura clavadas en el terreno, en las lindes, cunetas y arroyos adyacentes a las parcelas de cultivo, así como en el interior de aquellas parcelas (especial atención al cultivo de alfalfa) en las que pudiera observarse presencia de colonias de topillo, situando los posaderos en sus proximidades.
Fuente: Consejería de Agricultura y Ganadería