La Junta publica una Orden por la que se establecen excepciones al cumplimiento de obligaciones y criterios administrativos en el marco de las ayudas FEAGA y FEADER (PAC y Desarrollo Rural), con motivo de la situación excepcional de la actual campaña agrícola.
La Junta ha publicado una Orden por la que se establecen excepciones al cumplimiento de obligaciones y criterios administrativos en el marco de las ayudas FEAGA y FEADER (PAC y Desarrollo Rural), con motivo de la situación excepcional de la actual campaña agrícola.
Ayudas de pagos directos
a) Se podrá eximirá a los agricultores del cumplimiento de las obligaciones de diversificación de cultivos, si los fenómenos climáticos han impedido cumplir los planes de siembra.
b) A los agricultores de más de 15 hectáreas, que hayan introducido plantas fijadoras de nitrógeno para cumplir el requisito de 5% de SIE, se les exime de los requisitos relacionados con el estado fenológico que debe alcanzar el cultivo para considerar las superficies admisibles.
c) Respecto a la ayuda asociada a cultivos proteicos, se exime de los requisitos relacionados con el estado fenológico, y no se pedirá prueba de venta o suministro, o enterrado en verde, en la superficies destinadas a cultivos proteicos.
Ayudas del PDR
a) Planes de mejora de explotaciones
1.- Se podrán solicitar ampliaciones de plazo, o modificación de los plazos ya establecidos, hasta la fecha en la que el beneficiario esté en condiciones de finalizar las inversiones y de ejecutar el plan de mejora o empresa correspondiente, en el caso de inversiones programadas en los expedientes de ayuda pendientes de certificar.
2.- En los expedientes certificados, no tendrá la consideración de incumplimiento de los compromisos suscritos, cuando la explotación y/o las inversiones efectuadas se hayan visto afectadas por los daños producidos por los fenómenos climáticos. En este caso, el beneficiario deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General correspondiente, por escrito, adjuntando las pruebas pertinentes de los daños sufridos.
b) Ayuda de agroambiente y clima
Se adelanta la fecha para poder recolectar, pasando del 10 de julio al 30 de junio, en la medida de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional.
c) Ayuda de agricultura ecológica
Respecto a la obligación de acreditar la certificación de la producción, se comprobará en concordancia a la ubicación de la explotación y las condiciones de cosecha medias en la zona y del cultivo de que se trate.
Normas de condicionalidad
a) Se deja sin efecto la obligación de cumplir el requisito de crear zonas de refugio para la fauna silvestre (obligación de dejar sin recolectar el 1% de la superficie de cereal de secano).
b) Se permite labrar las fincas recolectadas, sin restricción alguna, mediante volteo.
Pago anual Ayudas de agroambiente y clima
a) A los efectos de determinación de la superficie con derecho a pago, esta se obtendrá de forma que se percibirá la ayuda por el cultivo finalmente comprobado con derecho a la ayuda que corresponda, si bien no se aplicarán reducciones ni sanciones de ningún tipo.
b) En el caso de no haberse solicitado el pago anual de la ayudas de agroambiente y clima o agricultura ecológica, o de haberse solicitado no se percibiera, estas circunstancias no se considerarán a los efectos del seguimiento de los contratos plurianuales, y por lo tanto, no serán causa de resolución y de reintegro, en su caso, de las ayudas percibidas.
Fuente: SS.TT. ASAJA-León