Ya está publicada la normativa que regula la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola 2017. Los agricultores podrán solicitar estas ayudas hasta el 15 de septiembre.
Ya está publicada la normativa que regula la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola 2017. Contra el PIMA de 2015, el nuevo plan está dirigido no solamente a la renovación del parque de tractores, sino también de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser substituidas por máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente.
La nueva maquinaria deberá estar adaptada a la normativa europea relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases de efecto invernadero y de partículas contaminantes. Además, se reforzará la seguridad de la maquinaria, dado que se podrá incrementar la cuantía base de la ayuda si el tractor que se sustituye no disponía de ninguna estructura de protección homologada en el momento de entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de estructuras de protección.
Este plan está dotado con un presupuesto de cinco millones de euros para el presente año que se distribuirán mediante ayudas directas al agricultor. Los agricultores podrán solicitar estas ayudas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el 15 de septiembre de cada año en el que se convoquen las ayudas de acuerdo a las bases reguladoras.
Para cualquier consulta, los interesados pueden dirigirse a las oficinas de ASAJA.
Pueden ser beneficiarios:
· Personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). En el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
· Personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.
· Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (solo para maquinaria y equipos agrícolas destinados a sus actividades específicas).
Tipo de maquinaria
Se subvenciona la adquisición de la siguiente maquinaria:
a) Tractores agrícolas.
b) Máquinas automotrices:
1. Equipos de recolección.
2. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
3. Equipos de aplicación e productos fertilizantes
c) Máquinas arrastradas y suspendidas:
1. Sembradoras directas.
2. Cisternas para purines.
3. Abonadoras.
4. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.
Para consultar las cuantías de las ayudas y las condiciones específicas que hay que cumplir, los agricultores pueden dirigirse a las oficinas de ASAJA.