La nueva prórroga que aprobará hoy el Gobierno de la medida anti crisis puesta en marcha en enero de 2023 consistente en la reducción o supresión del IVA de determinados alimentos -a los que se sumará el aceite de oliva-, es positiva porque incentiva el consumo, pero a su vez supone un quebranto económico para muchas explotaciones agroganaderas.
Tal como denuncia ASAJA, los agricultores acogidos al Régimen Especial del IVA de la agricultura y la ganadería no notarán la medida en sus bolsillos, ya que siguen recibiendo la misma compensación de IVA al vender sus productos, pero no es así en el caso de agricultores que cotizan en el Régimen General de IVA. En estos casos, que en sectores como el lácteo son mayoría, el agricultor o ganadero no percibe el IVA al vender sus productos, pero sí tiene que seguir pagando el IVA correspondiente al comprar los insumos o al hacer las inversiones. Este IVA soportado y no compensado con el procedente de las ventas, lo compensa finalmente la Agencia Tributaria, pero no lo hace hasta el final del segundo semestre del año fiscal siguiente, lo que deja sin tesorería a muchas explotaciones.
El IVA, que paga el consumidor final, es un impuesto neutro en el sector productivo, como es el caso de la agricultura y la ganadería, ya que lo que no se compensa lo devuelve finalmente Hacienda, pero la cuestión es que, en la situación actual, no se compensa nada, por lo que la cifra está “muy engordada”, y Hacienda tarda una media de un año en devolverlo. Muchos agricultores y ganaderos han recurrido a los préstamos con los bancos para financiar esta devolución de IVA, con intereses en el entorno del 6 por ciento.
En Castilla y León, se ven afectados por esta medida de supresión del IVA los cerealistas y los ganaderos de leche, así como los productores de legumbres, de tubérculos como la patata, frutas, hortalizas y verduras.
Ante esta situación, ASAJA de Castilla y León pide al Gobierno un cambio normativo que permita la regularización del impuesto trimestralmente, devolviendo cada tres meses la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido sin esperar a que pase todo un año.