La Dirección General de Política Agrícola Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ha publicado una resolución por la que se establece un régimen transitorio de actuaciones en relación con las normas de condicionalidad reforzada contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para la campaña agrícola en curso, la 2023-2024.

Las principales modificaciones para esta campaña son:

  • Para las comarcas con altitud superior a los 1.000 metros sobre el nivel del mar: Prohibición de aplicar tratamientos herbicidas en las superficies de barbecho del 1 de mayo al 30 de junio.

                   Provincia

                    Comarca                    

                   ÁVILA

                     Ávila

                   BURGOS

                    Arlanza

                    Arlanzón

                   Demanda

                    Páramos

                     LEÓN

                     Astorga

                     PALENCIA

                     Boedo-Ojeda

                     Guardo

                   Saldaña-Valdavia

                     SEGOVIA

                     Segovia

                     Sepúlveda

                     SORIA

                     Almazán

                     Arcos de Jalón

                     Burgos de Osma

                     Campo de Gómara

                     Pinares

                     Soria

–                     Tierras Altas

 

  • Para toda Castilla y León: Las parcelas en Siembra Directa no pueden aplicar tratamientos herbicidas en sus barbechos entre el 1 y el 30 de abril, ni del 1 al 30 de junio, ambos de 2024. (Sí podrían hacerlo entre el 1 y el 31 de mayo de 2024).

 

Resolución de la Consejería

Según explica la Consejería en su resolución, esta limitación se fundamenta en la BCAM 6 sobre cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles y, en concreto, en la obligación de no realizar tratamientos agrícolas en barbechos entre los meses de abril y junio, ambos incluidos, pudiendo adaptar dicho periodo las comunidades autónomas en función de las condiciones locales específicas.

Esta obligación afecta, entre otros, a la imposibilidad de realización de tratamientos herbicidas durante en el período citado para el control de malas hierbas, de forma que, la fecha límite para realizar la escarda química se realice con anterioridad al 31 de marzo.

En las zonas de mayor altitud de Castilla y León y, por ende, con registros de temperatura más reducidos, el comienzo de la actividad vegetativa de las plantas, así como el inicio de las actividades de cría de las aves se retrasa unas semanas con respecto al resto de su territorio, coincidiendo con el mes de abril.

La experiencia tras el primer año de aplicación de los nuevos requisitos de la PAC demuestra que la limitación de esta práctica en las zonas de elevada altitud, por encima de los 1.000 metros sobre el nivel del mar en el trimestre abril-junio, provoca la aplicación de un primer tratamiento herbicida con anterioridad a la fecha de comienzo de la prohibición y, de un segundo tratamiento químico una vez concluido el periodo citado, lo que conlleva a que se realice un doble aporte de herbicidas, lo cual aumenta el impacto ambiental de la actividad agrícola en estas zonas.

A su vez, la disponibilidad durante el mes de abril de vegetación adventicia, que comienza su desarrollo, en los barbechos posibilita de forma más efectiva el pastoreo del ganado ovino extensivo en estas zonas de elevada altitud, siendo ésta una práctica de indudable sostenibilidad ambiental.

Por ello, y en base a lo anteriormente expuesto, resulta conveniente la adaptación y traslado de la fecha de prohibición de realización de tratamientos agrícolas (aplicación de herbicidas, BCAM 6.4) en las aquellas comarcas con municipios con una superficie significativa de tierra arable, cuya altitud supera los 1.000 metros sobre el nivel de mar al periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

Además, según el índice de precipitación estandarizado caracterizado por la AEMET, en el mes de marzo se ha producido un exceso de precipitaciones en el territorio de Castilla y León. Esto ha impedido la realización de tratamientos herbicidas en aquellos barbechos sobre los que se realizan prácticas de siembra directa, que, junto a la prohibición de estos tratamientos en el periodo establecido, imposibilitaría el control de plantas adventicias, pues en esta práctica no se emplean labores mecánicas.