La Dirección General de Política Agraria Comunitaria ha elaborado una nota interpretativa con la afección en 2024 de las propuestas de modificación del PEPAC. Asimismo, ha dictado resolución por la que se establecen determinadas flexibilidades en los requisitos de los ecorregímenes en 2024, con el fin de evitar discontinuidades hasta la entrada en vigor en 2025 de las medidas propuestas para la modificación del PEPAC.
La Dirección General ha emitido una nota interpretativa con la afección de las propuestas de modificación del PEPAC y la aplicación informática de captura de la Solicitud Única PAC 2024 que afectan a la Condicionalidad Reforzada (BCAM):
- BCAM 7- Rotación de cultivos
- Para el cumplimiento se proponen dos aleternativas:
- Rotación en todas las parcelas de la explotación excepto en cultivos plurianuales, tomando 2023 como primer año de la rotación. Si hay cultivo secundario, se considerará parte de la rotación (en este caso no computan las tierras de barbecho)
- Diversificación, verificando:
- Entre 10 y 30 ha al menos dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de la tierra de cultivo.
- Más de 30 ha, al menos tres cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% y la suma de los dos mayoritarios no ocupe más del 95%.
- Para el cumplimiento se proponen dos aleternativas:
- BCAM 8.1 -Elementos no productivos
- Se eliminan las obligaciones de cumplimiento de la condición sobre el establecimiento de superficies no productivas.
- Se ha desactivado el filtro previsto para su verificación, así como la casilla que permitía marcar el barbecho para cumplimiento de la norma y diferenciarlo del resto del barbecho, donde sí se permitía un uso productivo.
- BCAM 5- Gestión de la labranza
- Excepciones a las parcelas de cultivos leñosos con alguna de las siguientes características:
- Parcelas de superficie igual o inferior a 1ha, cuya dimensión mínima en el sentido transversal de la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Plantaciones implantadas con anterioridad al 01/01/2023 cuyo diseño de plantación, sistema o riego o sistema de conducción no permita realizar laboreo transversal a la dirección de la máxima pendiente.
- Plantaciones implantadas con posterioridad al 01/01/2023 donde, las condiciones agronómicas debidamente justificadas, (insolación, vientos dominantes, situación de caminos, longitud de filas, etc.) determinen una determinada orientación de la plantación que impida el laboreo vertical.
- Excepciones a las parcelas de cultivos leñosos con alguna de las siguientes características:
- BCAM 6- Cobertura mínima del suelo
- Excepciones a las obligaciones de los periodos sensibles:
- Cultivos herbáceos de invierno, se permiten el abonado en verde y labores verticales sobre los rastrojos tras su recolección.
- Cultivos leñosos, además del establecimiento de una cubierta vegetal, se podrá cumplir la condición mediante cubiertas inertes.
- Barbecho, se permite la aplicación de enmiendas orgánicas y purines durante todo el año.
- Excepciones a las obligaciones de los periodos sensibles:
Del mimso modo, ha resuelto adoptar, con carácter transitorio, las siguientes medidas de flexibilidad en los requisitos de cumplimiento de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente “ecorregímenes”, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, todo ello con efecto en la campaña agrícola 2023/2024:
- Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo (P1)
En la práctica de pastoreo extensivo, se reduce la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0,2 UGM/hectárea y en pastos mediterráneos a 0,1 UGM/hectárea. - Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo (P3)
En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se incrementa el porcentaje de barbecho hasta un máximo del 40%. - Ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos (P6-P7)
En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirán aquellas labores superficiales poco profundas, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo.