La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera a través del Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal, ha puesto a disposición de los ciudadanos la información y documentación correspondiente, al tratamiento para el control de las poblaciones de topillo campesino, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que puede consultarse aquí.
En el enlace se informa sobre:
- El umbral de tratamiento: ante las primeras evidencias de colonización, deberá comprobarse que las colonias están activas y que se deba a la presencia de topillo campesino. Hay que tener en cuenta que, cuando el grado de colonización es alto, los tratamientos pueden ser ineficaces e inviables en su ejecución.
- Los productos autorizados: se utilizarán únicamente los autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios (para usos en lugares no destinados al público en general, está autorizado el fosfuro de zinc). Se respetarán las dosis, forma, época de aplicación y plazos de seguridad. En madrigueras se usarán aplicadores específicos a razón de 5 lentejas por madriguera (dosis máxima por año 2kg/ha). Toda persona que manipule el producto deberá disponer del Carné de usuario profesional en el nivel que corresponda y realizar la aplicación en condiciones libres de humedad.
- La comunicación obligatoria previa para su uso, debiendo informar por escrito a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera por escrito sobre cualquier aplicación prevista. En el apartado «Formularios y anexos» se encuentra el Modelo de comunicación de tratamientos que se debe cumplimentar y registrar con los datos de los tratamientos a realizar con una antelación de al menos 7 días hábiles antes del comienzo de la aplicación del producto.