El Ministerio de Agricultura ha activado en el visor SIGPAC una nueva capa de superficies de tierras de cultivo declaradas de un mismo cultivo en las tres últimas campañas (cultivos reiterados). Se trata de un documento importante, aunque hay que ser cautos, puesto que se han detectado errores importantes sobre todo en lo referente a cultivos plurianuales (alfalfa, esparceta…), y Castilla y León va a requerir al Ministerio algunas correcciones.
De este modo, cuando el agricultor marque la capa de “reiteración” del SIGPAC, las parcelas que queden en rojo figuran como tres años seguidos repitiendo cultivo. De este modo, si se repite otra vez el mismo cultivo en la PAC 2024 incumplirían la rotación de la BCAM 7, y con ello la Condicionalidad. Un punto que ha cuestionado ASAJA, puesto que va contra la lógica agronómica de muchas zonas de Castilla y León, especialmente en el regadío.
Para cumplir las obligaciones de la BCAM 7 “Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua” del Real Decreto 1049/2022 de la Condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social, desde el 1 de enero de 2024 las tierras de cultivo deben realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto en las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años.
Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales. No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos los años anteriores.
Según la BCAM 7 se entiende por cultivo cualquiera de las siguientes acepciones: – El cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos; – El cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia; – La tierra en barbecho; – La hierba u otros forrajes herbáceos. En el caso de que pueda verificarse que los géneros de los cultivos dedicados a hierbas u otros forrajes herbáceos difieren unos de otros, se consideran cultivos distintos.