Una vez definida la circular del Fondo Español de Garantía Agraria relativa al establecimiento de medidas excepcionales de flexibilización de la PAC como consecuencia de la sequía, en los próximos días se establecerá el desarrollo normativo en Castilla y León donde se recogerán estas excepciones, principalmente sobre las normas de condicionalidad reforzada y sobre condiciones de cumplimiento de los ecorregímenes.

De todas formas, se recuerda la importancia de conservar todas aquellas pruebas que permitan demostrar que ha realizado la práctica como fotos georreferenciadas, facturas, anotaciones en el cuaderno de explotación, etc. Por ello se insta a los titulares de las explotaciones la toma de fotos geoetiquetadas de manera preventiva de forma que, eventualmente, puedan probar que sobre ellos se puede invocar la causa de fuerza mayor. Para ello se puede utilizar la aplicación GeoFotos que pone a disposición la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La flexibilidad prevista comprenderá:

  • En cuanto a las normas de condicionalidad reforzada:
    • BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.
      • Se permitirá la siega con fines agrícolas de las franjas de protección de los márgenes de los ríos.
    • BCAM 6. Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en periodos más sensibles.
      Ante una previsión de cosecha de grano nula por la situación de sequía meteorológica, parte de la superficie de cultivos herbáceos de invierno ha sido objeto de siega en verde con el objeto de obtener alimentación de volumen para el ganado y, de esta forma, valorizar el cultivo. Las últimas lluvias junto a unas temperaturas suaves, que, si bien, no han paliado la sequía, han provocado la proliferación de excesiva de plantas adventicias tanto en estas superficies, como en aquellas otras cuyo escaso desarrollo vegetativo limita por completo su aprovechamiento, que de no controlarlas en el momento apropiado condicionarían sobremanera la futura siembra otoñal.
      Por ello, con el objeto de aprovechar esta materia orgánica en beneficio del suelo, que de otra forma se perdería; de incorporar al suelo el CO2 fijado por la vegetación; de racionalizar el consumo de combustibles fósiles, pues el tempero del suelo permite labores sin excesivo gasto de combustible y; asimismo, evitar un uso desmedido de productos fitosanitarios en estas superficies que eleven la contaminación del suelo. En este contexto parece necesario, en términos de sostenibilidad, permitir la realización de labores rápidas de poca profundidad que permitan la incorporación al horizonte superficial del suelo tanto de los cultivos que no serán objeto de cosecha como de la vegetación adventicia acumulada en las superficies de cultivos herbáceos de invierno que se hayan destinado a forraje. De esta forma esta actuación tendrá la consideración de labores preparatorias de la siembra.
      Del mismo modo, toda aquella superficie cultivada mediante técnicas de producción ecológica, cuyo único método de lucha contra la vegetación adventicia es la realización de labores mecánicas, podrán realizar estas labores de poca profundidad pues son fundamentales para la preparación del terreno de la próxima siembra; de otra forma la productividad de estas superficies durante la siguiente campaña se vería seriamente afectada.
      En todo caso, se deberá respetar toda normativa sectorial en materia de pastos y rastrojeras vigente en cada uno de los municipios y/o entidades locales.
    • BCAM 8.1. Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.
      Se permitirá el pastoreo de las superficies de barbecho.
  • En relación con los requisitos de los ecorregímenes:
    • P1. Pastoreo extensivo.
      • Se reduce la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos durante el periodo de pastoreo, hasta un mínimo de 0,1 UGM/ha en los pastos mediterráneos y 0,2 UGM/ha para los pastos húmedos.
      • Así mismo, cuando se trate de superficies de pastos húmedos utilizadas en común, en caso de no alcanzarse el umbral de 0,2 UGM/ha, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que se hubiera alcanzado esta carga ganadera con el número de UGM de la explotación.
      • Las superficies de pastos deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se reduce hasta los 60 días al año, se puede realizar igualmente de forma continua o discontinua.
    • P2A. Islas de biodiversidad.
      • Se adelanta hasta el 15 de agosto la fecha a partir de la cual se permite la siega o el pastoreo de la superficie dedicado a islas de biodiversidad. Si esta actividad es la del pastoreo con animales de la propia explotación, se atenderá a la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.
    • P2B. Siega sostenible.
      • Se permitirá un único corte que justifique el ejercicio de la actividad agraria.
    • P3. Rotación con especies mejorantes.
      • Se permite la rotación con barbecho de aquellas superficies de secano sembradas de leguminosas en 2022.
      • Se reduce el porcentaje de especies mejorantes al 5% de leguminosas, si estas se sembraron con anterioridad al 1 de mayo en superficies de secano, en aquellos casos que por la sequía no sea posible la siembra del 5% restante.
      • Se permite la siega o pastoreo de las leguminosas con independencia del estado fenológico en el que se encuentren, así como de los cultivos que formen parte de la rotación de secano.
      • Se incrementa la superficie de barbecho de secano de la práctica hasta el 50%.
    • P4. Siembra directa.
      • Se permite que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho de secano en la campaña 2023, a efectos de la rotación.
    • P5. Espacios de biodiversidad.
      • Se permite la siega o el pastoreo de los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
  • En cuanto a las ayudas asociadas:
    • Ayuda asociada a la producción sostenible de proteína de origen vegetal.
      • Se permite pastorear/segar, sin alcanzar el estado fenológico establecido. Se podrá realizar asimismo el abonado en verde sin alcanzar el citado estado fenológico, siempre que se realice fuera del periodo de no laboreo establecido para los cultivos herbáceos en la BCAM 6.
  • En cuanto a las ayudas agroambientales:
    • En general para todas las ayudas agroambientales y ecológica:
      • No se considera 2023 como año de incumplimiento a efectos del compromiso plurianual.
      • No se aplicarán penalizaciones por diferencias encontradas en la determinación de superficies con derecho a pago.
  •  Ayuda a la agricultura ecológica:
    • La obligación de acreditar la certificación de la producción ecológica se comprobará según la ubicación de la explotación, las condiciones de cosecha medias de la zona y el cultivo de que se trate.
  • Ayuda a la introducción de cultivos minoritarios:

    • En el caso de los cultivos de aromáticas, dejar sin cosechar hasta el 1 de agosto de 2023 al menos el 5% y no más del 10% de la superficie de contrato; esta superficie sin cosechar deberá estar ubicada en diferentes ubicaciones cada año.

  • Agroecosistemas extensivos de secano: Se sustituye el calendario de recolección de cereales por el indicado a continuación.

Calendario de recolección de cereales de agroecosistemas extensivo secano
PROVINCIA ZONA (COMARCA AGRARIA) FECHA
Ávila Todas 16-jun
Burgos La Ribera 16-jun
  Pisuerga, Arlanzón, Demanda y Arlanza 20-jun
  Bureba-Ebro y Páramo 30-jun
  Merindades 05-jul
León Astorga, Bierzo, La Montaña de Luna, La Montaña de Riaño y Tierras de León 30-jun
  La Bañeza, La Cabrera, El Páramo, Esla-Campos y Sahagún 20-jun
Palencia El Cerrato y Campos 20-jun
  Saldaña y Boedo-Ojeda 25-jun
  Guardo 30-jun
  Cervera y Aguilar 05-jul
Salamanca Todas 16-jun
Segovia Todas 16-jun
Soria Burgo de Osma y Arcos de Jalón 16-jun
  Pinares 20-jun
  Soria, Campo de Gómara, Almazán, Tierras Altas y Valle del Tera 25-jun
Valladolid Sur y Sureste 16-jun
  Centro y Tierra de Campos 20-jun
Zamora Duero Bajo y Sayago 16-jun
  Sanabria, Aliste, Benavente y Los Valles y Campos Pan 20-jun
     
  • En cuanto a las ayudas a zonas con limitaciones:
    • No se aplicarán penalizaciones por diferencias encontradas en la determinación de superficies con derecho a pago.