Hoy se publica en BOE el Real Decreto del Ministerio de Trabajo y Economía Social, refrendado por el Consejo de Ministros, por el que se fija una subida de 15 euros del salario mínimo interprofesional, pasando de 950 euros en 14 pagas a 965 euros. Esta subida se aplicará desde el 1 de septiembre, por lo que se deben hacer correcciones ya en la nómina de este mes. A continuación, ofrecemos un pequeño resumen de cómo repercute en los profesionales agrarios.
1) Si tiene trabajadores contratados por el salario mínimo
Por un lado, aumenta el salario mínimo en esos 15€.
Pero, además, aumentará su cotización. Las cotizaciones suelen suponer el 33% del sueldo bruto del trabajador, por lo que estos empleadores tendrán que pagar, como mínimo, 5 euros más a la Seguridad Social por cada trabajador que cobre el mínimo legal.
2) Si está dado de alta en el RETA (No en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios SETA)
La subida del SMI anula la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2/2021, con la que se congelaba el incremento en la cuota de los autónomos, y pone en marcha la actualización de los tipos de cotización de los autónomos a la Seguridad Social.
Subirán las cuotas correspondientes a contingencias profesionales, que pasan de 1,1% a 1,3% y por cese de actividad, de 0,8% a 0,9%, por lo que las cuotas totales pasan del 30,3% al 30,6% de la base de cotización.
Lo que supondrá, seguramente desde octubre, un aumento de entre 3 y 12 euros más de pagos a la Tesorería, en función de la base por la que cotice el trabajador por cuenta propia.
Un autónomo que tenga establecida la base mínima, su cuota a la Seguridad Social pasará de 286 a 289 euros, siendo el aumento de tres euros mensuales. En el caso de los autónomos que cotizan por la base máxima, la cuota subirá de 1.233 a 1.245 euros, siendo el aumento de 12 euros.
3) Si está dado de alta en el SETA
La subida no afectará a su cotización, salvo que se modificasen las bases de cotización, lo cual en principio no está previsto.
Recordar que para estar encuadrados en el SETA hay que ser titular de una explotación agraria y realizar en ellas labores agrarias de forma personal y directa, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las quinientas cuarenta y seis en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
Desde ASAJA advertimos que esta subida es especialmente gravosa en el sector agrario, en un escenario post-pandemia, sin que haya llegado una recuperación clara, y pendientes de cambios normativos que complicarán todavía más la contratación. Por ello, desde ASAJA reclamamos medidas de apoyo que compensen el crecimiento exponencial de costes sociales (salariales, indemnizatorios y de Seguridad Social). Estas medidas deben ser contundentes y con enfoque novedoso, puesto que no puede obviarse que los costes no son fácilmente repercutibles en los eslabones siguientes de la cadena alimentaria. Ni puede olvidarse la competencia que ejercen terceros países con estándares sociales más bajos.
Fuente: SS.TT. ASAJA Castilla y León