Castilla y León ha actualizado la normativa que regula las condiciones de identificación de los animales de las especies ovina y caprina, sustituyendo la anterior, que estaba en vigor desde el año 2006.

La nueva orden desarrolla especialmente el proceso que transcurre desde que se asigna un medio de identificación a una explotación ganadera hasta que todos los datos son transmitidos al registro de identificación individual, así como toda la información que garantiza la trazabilidad de los animales identificados individualmente.

Se definen los medios de identificación (marca auricular e identificador electrónico), se crean el Registro de identificación individual de los animales de las especies ovina y caprina y el Registro de movimientos de los animales de las especies ovina y caprina en Castilla y León, y se integra en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) el Registro de explotaciones ovinas y caprinas.

Además, se regula la forma de comunicación de los datos, que podrá ser presencial o telemática para las personas físicas y exclusivamente de forma telemática para las personas jurídicas, dirigiéndose al jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación.

También se regulan las autorizaciones a veterinarios identificadores que serán encargados de llevar a cabo la identificación y la transmisión de datos al Registro de Identificación individual de los animales. La identificación de los animales será realizada bajo la responsabilidad de veterinarios identificadores autorizados por la Administración.

Estos veterinarios deberán comunicar al Registro y mantener actualizada la relación de explotaciones cuyos titulares les han autorizado la ejecución de las actuaciones en materia de identificación animal y/o la transmisión de ficheros relacionados con la entrada/salida de animales de la explotación.

Además, se establece el procedimiento de identificación, que se realizará a través de una aplicación informática, y las actuaciones del veterinario identificador, que será el responsable de la recogida del material de identificación y será quien realice la implantación del crotal auricular y el bolo ruminal al animal.

Finalmente, se establecen las actuaciones de los mataderos y centros de transformación de subproductos animales.

BOCYL

Fuente: SS.TT. ASAJA Castilla y León