El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado los reglamentos delegados y de ejecución por los que se autoriza el almacenamiento privado de lácteos, vacuno y ovino-caprino, así como diferentes medidas en los sectores, como el del vino y el de la patata. El motivo es tratar de sostener, al menos en una parte, un mercado maltrecho por la caída de la demanda a causa del Covid-19.
GANADERÍA DE CARNE
Almacenamiento de ovino y caprino
Para productos que aún no se hayan almacenado y por una cantidad mínima de 5 toneladas. La ayuda se puede conceder para canales frescas y refrigeradas y medias canales de corderos y cabras de menos de 12 meses de edad, para periodos de almacenamiento de 90, 120 o 150 días, siendo la ayuda de 866, 890 y 915 €/t respectivamente. El plazo, a partir del 7 de mayo.
Almacenamiento de bovino mayor de 8 meses
Para productos que aún no se hayan almacenado y por una cantidad mínima de 10 toneladas. La ayuda se puede conceder para cuartos traseros separados: la parte posterior de media canal sin deshuesar, que comprenda la cadera y el lomo bajo, con un mínimo de tres costillas enteras o cortadas, pudiendo presentarse con el morcillo y la falda o sin ellos, para periodos de almacenamiento de 90, 120 o 150 días, siendo la ayuda de 1.008, 1.033 y 1.058 €/t respectivamente. Plazo, desde el 7 de mayo.
LÁCTEO
Autorregulación de la producción de leche
Se autoriza a los agricultores y sus asociaciones, durante un período de seis meses a partir del 1 de abril de 2020, a celebrar acuerdos y adoptar decisiones comunes sobre la planificación del volumen de leche que se producirá.
Ayudas al almacenamiento
Las solicitudes podrán presentarse del 7 de mayo al 30 de junio de 2020.
Queso: El volumen máximo que se puede acoger al almacenamiento en España es de 4.592 toneladas. Las solicitudes se referirán a productos ya almacenados y por una cantidad mínima de 0,5 toneladas. La ayuda son 9,83 €/t almacenada en concepto de gastos fijos de almacenamiento y 0,40 €/t y día de almacenamiento contractual (duración entre 60 y 180 días)
Mantequilla: Para productos ya almacenados y por una cantidad mínima de 10 toneladas. La ayuda son 15,57 €/t almacenada en concepto de gastos de almacenamiento fijo y 0,43 €/t y día de almacenamiento contractual (duración entre 90 y 180 días)
Leche en polvo: Para productos ya almacenados y por una cantidad mínima de 10 toneladas. La ayuda son 5,11 €/t almacenada en concepto de gastos de almacenamiento fijo y 0,13 €/t y día de almacenamiento contractual (duración entre 90 y 180 días).
VITIVINÍCOLA
Medidas temporales
Para el sector vitivinícola se establecen medidas temporales de destilación de vino y ayuda al almacenamiento de vino, siendo incompatibles entre sí. Además, se amplía el seguro de cosecha de modo que cubra las pérdidas cuando sean consecuencia de una pandemia humana y se incrementa temporalmente al 60 % el porcentaje de apoyo de la Unión en tales casos. En la cosecha en verde se permite la destrucción o eliminación de racimos inmaduros en parte de la explotación, a condición de que ello se realice en parcelas enteras.
Flexibilidad autorizaciones
Se prorroga la validez de las autorizaciones para plantaciones y replantaciones que expiran en 2020 durante 12 meses.
PATATA
Se permite temporalmente, por un periodo de 6 meses, en relación con las patatas destinadas a transformación una serie de medidas adoptadas a través de la celebración de acuerdos y la adopción de decisiones por parte de los productores y sus asociaciones, que podrían incluir diversas medidas, incluida la planificación de medidas para reducir los volúmenes de futuras plantaciones y adaptar los contratos en vigor para las patatas de la campaña de 2020.
FLORES Y OTROS
También se han aprobado algunas medidas de apoyo para el sector de plantas vivas y flores, así como una mayor flexibilidad en la aplicación de algunas de las medidas de apoyo para frutas y hortalizas, vino, aceite de oliva y aceitunas de mesa, apicultura y programas escolares.
Fuente: Servicios Técnicos de ASAJA Castilla y León