A partir de hoy se permiten desplazamientos en el mismo municipio o municipios colindantes para atender huertos particulares, siempre que sean esenciales para su cuidado y se realicen de forma individual. ASAJA había pedido que los vecinos de los pueblos pudieran atender sus huertos de autoconsumo, dado que esta tarea no implica riesgos de contagio, al estar el hortelano solo.

La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial. El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

Habrá algunas excepciones al requisito de proximidad, que tendrán que ser justificadas atendiendo a los siguientes supuestos:

  1. El cuidado y alimentación de animales.
  2. El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

Desplazamientos limitados

Los desplazamientos a las huertas se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario.

Además, se realizarán individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

En la orden se justifica este cambio en la importancia que estos huertos tienen para muchas familias, importancia que respalda la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. La utilización de estos huertos permite proporcionar a las familias productos hortícolas para su propio consumo utilizando semillas y plantas tradicionales permiten su conservación a partir de este tipo de agricultura, por lo que se integran en la cadena alimentaria de igual manera que la agricultura con finalidad comercial.

 

BOE