En la actual situación de estado de alarma, y ante las numerosas consultas recibidas por parte de ASAJA y del sector lácteo en su conjunto, el Ministerio ha recogido en una circular una serie de recomendaciones, de cara a los contratos lácteos próximos a vencer, y un gran número de ellos mañana, 31 de marzo. Existe la opción de prorrogar, de mutuo acuerdo, los contratos en vigor por un periodo determinado, por ejemplo, de 2 ó 3 meses o incluso mensualmente con prórrogas automáticas.
Numerosos contratos lácteos vencen próximamente, en particular un gran número con fecha 31 de marzo de 2020. Ante esta situación, son las partes contratantes las que deben acordar una solución para los contratos que finalizan en dicha fecha o en otra cercana, ya que las situaciones presentadas en cada caso pueden ser de diferente naturaleza. No cabe, por tanto, establecer por vía legislativa una moratoria o una suspensión temporal de la negociación, o un periodo de prórroga único aplicable a todos los citados contratos.
El mantenimiento de la actividad del sector supone un hecho fundamental para la sociedad, por lo que recomendamos que la negociación de los contratos continúe, utilizando sobre todos medios telemáticos y evitando al máximo encuentros presenciales. En algunas ocasiones también se podrá disponer que la persona responsable de la recogida de la leche porte los documentos necesarios.
En cualquier caso, en los contratos que vencen próximamente el primer comprador ya debería haber presentado hace tiempo la correspondiente oferta de contrato por un año (Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo de manera que si ésta estuviera firmada, podría sustituir de manera provisional o temporal al contrato).
Adicionalmente, el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 95/2019 establece los casos en los que de manera excepcional se pueden suscribir contratos entre un primer comprador y un productor sin cumplir el plazo mínimo de dos meses entre la presentación de la oferta y la firma del contrato. En apartado d) se aplica a “todos aquellos casos con carácter excepcional, que sean aceptados y con el visto bueno de la autoridad competente de la comunidad autónoma”. Creemos que esta opción otorga también un amplio margen de maniobra dadas las circunstancias.
Así mismo, la letra a) de ese mismo apartado, establece que tampoco será necesaria la formalización de la oferta cuando se mantenga la relación existente entre un mismo primer comprador y un productor, y el nuevo contrato suponga para el productor una mejora en relación al volumen, precio o duración del contrato, debiendo existir para ello, una rescisión previa del contrato en vigor.
En cualquier caso, si las flexibilidades anteriores no resuelven la totalidad de las situaciones, existe la opción de prorrogar de mutuo acuerdo los contratos en vigor por un periodo determinado, por ejemplo, de 2 ó 3 meses o incluso mensualmente con prórrogas automáticas. En estas condiciones, debe otorgarse la mayor flexibilidad a estas cuestiones durante el estado de alerta, que serán tenidas en cuenta en el momento de realizar los controles oficiales de este año.
Por último, indicar que estamos en contacto permanente con el sector por si fuera necesario adoptar alguna medida respecto a los plazos de negociación o a cualquier otra cuestión relacionada con la contratación láctea.