Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas han de “garantizar” el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
¿Qué sistema de registro será necesario implementar?
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
Salvo futura modificación normativa que lo especifique se puede realizar mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
¿Qué ocurre si se incumple la obligación de registro diario de la jornada laboral?
El incumplimiento de la obligación de registro se considera como una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
Peculiaridades en el sector agrario
ASAJA ha mantenido contactos con el Ministerio de Trabajo, para que se tengan en cuenta las peculiaridades de la jornada en el sector agrario y la respuesta ha sido que reglamentariamente se recogerán las situaciones especiales y excepciones, donde se encuadrará al sector agrario.
Hasta que se produzca ese desarrollo reglamentario se debe garantizar el registro diario de la jornada, de la misma forma que se ha indicado anteriormente.