En aplicación del Reglamento europeo 167/2013 relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, a partir del 1 de enero de 2019 se aplicarán nuevos requisitos de homologación a remolques agrícolas y máquinas remolcadas de más de 750 kilos.
Las máquinas y aperos fabricados con posterioridad a 1 de enero de 2017, como tienen que haber salido de fábrica cumpliendo los nuevos requisitos de homologación, no deberían tener problemas para matricularse después del 1 de enero de 2019.
Las máquinas y aperos fabricado antes del 1 de enero de 2017, si no están adaptados a las nuevas normas de homologación, deberán matricularse antes del 31 de diciembre de 2018, puesto que, con posterioridad a esa fecha, o se adaptan a los nuevos requisitos de homologación (previo pago de inversión e incluso, en algunos casos, imposible de llevar a efecto) o no se podrán matricular.
La falta de matriculación supone que no podrán circular por vías públicas, aunque si podrán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola (ROMA).